Resumen: Si el recurso de apelación es planteado por las partes acusadoras, la apelación se torna en medio de impugnación extraordinario, con motivación que podría calificarse de tasada y que tan solo autoriza llevar al órgano ad quem errores de perfil eminentemente jurídico, bien in procedendo bien in iudicando, y en menor medida fáctico al situarse únicamente en el entorno de la racionalidad del juicio sobre los hechos. Negativamente, por tanto, del ámbito del recurso quedan excluidas las equivocaciones que pudiera haber cometido el juzgador de instancia a la hora de valorar la prueba. a vía del error en la apreciación de la prueba tratándose de un recurso de las acusaciones se anuda a peticiones de nulidad y, por lo que ahora interesa, se confina en límites estrechos, que lo son legales y que van más allá de la garantía de la inmediación. Tales límites no pueden ser superados ni por el apelante ni, es obvio, por el propio órgano funcionalmente competente para conocer de la apelación. La estimación del error en la apreciación de la prueba conduce fatalmente a la anulación de la sentencia -o del juicio- y a la devolución de las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. No y nunca al dictado de nueva sentencia condenado al acusado; pronunciamiento este último que, en la revisión del juicio fáctico, le está vedado al juzgador de apelación tal y como ha venido señalando la jurisprudencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de nuestro Tribunal Constitucional.